Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 14 dic 2023
La ordenación y regulación de la función pública andaluza se basa en los siguientes principios y fundamentos de actuación: a) Sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía, a la normativa estatal de carácter básico y al resto del ordenamiento jurídico. b) Dedicación al servicio público, al servicio a la ciudadanía y a los intereses generales. c) Racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos administrativos. d) Transparencia, gobernanza y rendición de cuentas. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad. f) Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como no discriminación en todas sus facetas. g) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad. h) Equidad y transparencia retributiva, obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, adecuación de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las funciones y tareas desempeñadas, y evaluación del desempeño. i) Fomento de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, y corresponsabilidad. j) Atracción, desarrollo y retención del talento humano de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, con el objetivo de que los procesos de selección y promoción profesional garanticen la máxima validez predictiva para la función a desempeñar. k) Desarrollo y cualificación profesional permanente. Adecuación de la formación y el desarrollo de las personas y los equipos a las competencias requeridas para el desempeño de los trabajos y su proyección sobre la carrera profesional. l) Jerarquía en la atribución, la ordenación y el desempeño de las funciones y de las tareas atribuidas, sin perjuicio de los procesos de colaboración horizontal y de simplificación y racionalización de las estructuras organizativas. m) Eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo. n) Negociación colectiva, a través de los órganos y sistemas específicos regulados en la normativa estatal de carácter básico y en la presente ley. ñ) Representación, participación y otras formas de colaboración entre las Administraciones públicas y el personal empleado público o su representación. o) Coordinación entre las Administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público, a cuyo fin podrán celebrar convenios de colaboración y llevar a cabo planes y programas conjuntos de actuación para la consecución de objetivos comunes. p) Reconocimiento del valor y cuidado de las personas. q) La seguridad y la salud laboral. r) Fomento del teletrabajo como medida que contribuya a una mejor organización del trabajo. s) Todos aquellos otros regulados en la normativa estatal de carácter básico que afecten al régimen jurídico de personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2023/06/07/5#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil