Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 14 dic 2023
En todo caso, en los supuestos de empleadas víctimas de violencia de género, se considerarán justificadas las ausencias al trabajo, totales o parciales, por motivos de seguridad o por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales o de salud.
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eli/es-an/l/2023/06/07/5#art-31

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