Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 7 abr 2023
Los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat o una disminución de los ingresos producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
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