Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 17 abr 2023
1. Hasta tanto queden constituidos los Órganos de Gobierno y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, seguirán desarrollando sus funciones y ejerciendo las competencias atribuidas a aquellos, los Órganos de Gobierno del Organismo Autónomo Madrid 112 y los correspondientes órganos de la administración de la Comunidad de Madrid. 2. La aprobación de las cuentas anuales del Organismo Autónomo «Madrid 112» que se encontrarán pendientes en su caso a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se aprobarán por el Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
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