Título TÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 19 mar 2023
La Secretaría General de Pesca podrá establecer, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», con base en la mejor información científica disponible sobre el estado de los recursos y oído el sector, paradas y topes máximos de captura y desembarque para todas aquellas pesquerías en las que existan limitaciones del volumen de capturas o de esfuerzo pesquero, con el objeto de racionalizar su consumo a lo largo del año o evitar el agotamiento de las posibilidades de pesca sobre especies accesorias que impiden continuar con la pesca de especies objetivo, que en todo caso deberán ser compatibles con el cumplimiento de la obligación de desembarque. Los topes máximos de captura previstos en el apartado anterior podrán establecerse, bien de manera global, bien por censo, modalidad o buque, dependiendo de si la cuota de la especie correspondiente ha sido previamente objeto de reparto, y podrán referirse a unidades temporales, porcentuales o cuantitativas. Estos mecanismos se publicarán, salvo que concurran razones motivadas que lo impidan o una regulación específica señale otro mecanismo distinto, con una antelación general de 24 horas.
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eli/es/l/2023/03/17/5#art-37

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