Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 1 jun 2022
1. Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento previamente informado, emitido por una persona con capacidad legal o, en el caso de consentimiento por representación, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, y en la legislación básica del Estado. 2. En relación con las personas menores de edad: a) La atención sanitaria que se preste se hará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional e internacional en materia de protección de la infancia y la adolescencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2010, de 24 de junio. b) En todo caso se atenderá al criterio del interés superior de la persona menor frente a cualquier otro interés legítimo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y su modificación parcial en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, así como en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
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eli/es-cm/l/2022/05/06/5#art-36

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