Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 1 jun 2022
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha llevará a cabo medidas de visibilización y prevención de la discriminación entre los colectivos en situación de vulnerabilidad que, además, sean LGTBI; personas menores de edad, mayores con discapacidad y en situación de dependencia, así como trabajar en la prevención de situaciones que puedan atentar contra la vida o la salud de estas personas por causas derivadas de su situación personal. En particular se adoptarán medidas específicas de apoyo y protección en los supuestos de infancia y adolescencia sometidas a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y desarrollo sexual. Se trabajará de manera interseccional para prevenir la discriminación múltiple, adoptando un enfoque de género transversal, con especial atención a los colectivos vulnerables, así como a la violencia ejercida sobre las mujeres. 2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá impulsar medidas y actuaciones de apoyo para personas adolescentes y jóvenes LGTBI que hayan sido expulsadas del domicilio familiar o se hayan visto forzadas a marcharse del mismo, debido a situaciones de agresiones físicas o psicológicas. 3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de personas menores de edad LGTBI que se encuentren bajo la tutela de la Administración, ya sea en hogares de protección o recursos en los que residan, garantizando el respeto absoluto a su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual y, el respeto al libre desarrollo de su personalidad, evitando futuras repercusiones negativas a nivel psicosocial. 4. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará y adoptará las medidas necesarias para la protección, el libre desarrollo y la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI con discapacidad. Los centros y servicios de atención a personas con discapacidad, ya sean públicos, concertados o privados, velarán por el derecho a la igualdad y no discriminación. El Sistema Público de Servicios Sociales fomentará la aceptación de la diversidad y promoverá el principio de igualdad y no discriminación hacia las personas LGTBI. 5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará porque no se produzcan situaciones de discriminación hacia las personas LGTBI especialmente vulnerables por razón de edad, como recogen los artículos 24 y 25 de esta ley. La posible existencia de situaciones de desprotección, sufrimiento e indefensión de la infancia y adolescencia en el entorno familiar debido a la negación de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual será debidamente valorada por la sección de protección a la infancia de cada Delegación Provincial de la consejería con competencia en materia de bienestar social. 6. Se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos diferenciados en función del sexo en los hogares de protección a la infancia, centros de atención a personas con discapacidad, residencias de mayores o cualquier otro recurso que acoja a personas en situación de vulnerabilidad, puedan ser utilizados atendiendo a su identidad sexual. 7. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará especial protección a las personas LGTBI pertenecientes a colectivos que por tradición, cultura o procedencia pudieran sufrir discriminación múltiple.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2022/05/06/5#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil