Título TÍTULO VII
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 21 dic 2022
Se faculta al Consell y a la persona consellera competente en materia de residuos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
2. Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de residuos para modificar los anexos I, II y III de la presente ley mediante orden.
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