Título TÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 21 dic 2022
Se faculta al Consell y a la persona consellera competente en materia de residuos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley. 2. Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de residuos para modificar los anexos I, II y III de la presente ley mediante orden.
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eli/es-vc/l/2022/11/29/5#disposicion-final-cuarta

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