Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 21 dic 2022
Las administraciones públicas autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, deben tener en cuenta y aplicar criterios de ruralidad en el diseño y la implementación de las medidas establecidas en esta ley, en particular en cuanto a la simplificación técnica y administrativa para los municipios de menos de 1.000 habitantes de derecho, así como respecto al apoyo técnico, organizativo y económico para cumplir los objetivos de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2022/11/29/5#disposicion-adicional-septima