Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 21 dic 2022
Las administraciones públicas autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, deben tener en cuenta y aplicar criterios de ruralidad en el diseño y la implementación de las medidas establecidas en esta ley, en particular en cuanto a la simplificación técnica y administrativa para los municipios de menos de 1.000 habitantes de derecho, así como respecto al apoyo técnico, organizativo y económico para cumplir los objetivos de esta ley.
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