Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 8 sept 2022
La presente ley sirve para desarrollar y fomentar la práctica de la actividad y ejercicio físico, el deporte y la competición en la población asturiana en condiciones de igualdad de acceso, sostenibilidad y viabilidad, seguridad y efectiva coordinación y colaboración con las entidades asociativas de carácter privado que permita la consolidación del tejido asturiano de las actividades físico-deportivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2022/06/29/5#art-3