Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 28 abr 2022
1. La Administración riojana colaborará, en la medida de sus posibilidades y competencias, para que los medios de comunicación fomenten la protección y salvaguarda de la imagen de las víctimas del franquismo, evitando cualquier utilización inadecuada y desproporcionada de ella.
2. En tal sentido, ayudará a que la difusión de informaciones relativas a las víctimas del franquismo tenga en cuenta el respeto a los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mismas y de sus familias.
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Proeli/es-ri/l/2022/04/25/5#art-44