Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 28 abr 2022
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las medidas de acción positiva que resulten necesarias para hacer efectivo, con estricto respeto a las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico: a) El derecho a conocer, a la luz del principio de verdad, la historia de la lucha del pueblo riojano por sus derechos y libertades, así como el deber de facilitar a las víctimas riojanas y a sus familiares la búsqueda y el esclarecimiento de los hechos de violencia o persecución que padecieron como consecuencia de su lucha por los derechos y libertades. b) El derecho a investigar, en aplicación del principio de justicia, los hechos de violencia o persecución que padecieron los riojanos y riojanas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista como consecuencia de su lucha por los derechos y libertades. c) El derecho a la reparación plena, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido, por medio de la aplicación de medidas individuales y colectivas.
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eli/es-ri/l/2022/04/25/5#art-4

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