Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 28 abr 2022
Para cada lugar de memoria democrática, la consejería competente en materia de patrimonio cultural establecerá medios de difusión e interpretación de lo ocurrido en el mismo. Reglamentariamente se determinarán los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados, así como la participación y colaboración de las entidades locales del entorno, de las entidades memorialistas y, en su caso, de la Universidad de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2022/04/25/5#art-36

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