Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 28 abr 2022
Se considerará lugar de la memoria democrática de La Rioja aquel espacio, inmueble o paraje en el que se hayan desarrollado hechos relevantes por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la lucha del pueblo riojano por sus derechos y libertades democráticas, y también con la represión y violencia sobre la población a lo largo de la Guerra Civil o de la Dictadura franquista, así como con la resistencia popular y el sostenimiento de los valores democráticos.
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Proeli/es-ri/l/2022/04/25/5#art-28