Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 14 jul 2022
1. Los documentos de los cargos públicos recibirán idéntico tratamiento al de los demás documentos de titularidad pública, sin perjuicio de las especificidades derivadas de la aplicación de la normativa reguladora de utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados. 2. Tras su cese, los cargos públicos de las entidades del ámbito de aplicación de esta ley deberán entregar en el sistema de archivo de su entidad aquellos documentos de titularidad pública definidos en el artículo 4.4 de esta ley que, por alguna causa, obren en su poder o, en caso de exigirlo la continuidad de las actividades, deberán transmitirlos a la persona que los suceda en el cargo. Se levantará acta de la transmisión, en la que se incorporará el inventario de los documentos, y será visada por la persona responsable del sistema de archivo correspondiente.
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eli/es-pv/l/2022/06/23/5#art-8

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