Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 29 mar 2023
La consejería competente en materia de derechos sociales evaluará cada año el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción contemplados en la presente ley. De esta evaluación dará cuenta al Gobierno de Canarias, que a su vez informará sobre ella al Parlamento de Canarias y a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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