Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 29 mar 2023
La renta de ciudadanía y sus programas y servicios orientados a la inclusión social y/o inserción laboral, cuando sean necesarios, tendrán como referencia en su funcionamiento el enfoque comunitario y de proximidad de la atención, y a tales efectos: a) Favorecerán la adaptación de los recursos y las intervenciones a las características de cada municipio, contando para ello con la participación de los servicios sociales de atención primaria, para la identificación de las necesidades y su evaluación. b) Diseñarán el tipo de intervención adecuada a cada caso, teniendo en cuenta los diferentes resultados en mujeres y hombres, sobre la base de una evaluación de necesidades y en el marco de un plan de atención personalizada que, al objeto de garantizar la coherencia y la continuidad de los itinerarios de atención, deberá elaborarse con la participación de la persona usuaria y deberá incluir mecanismos de evaluación y revisión periódica que permitan verificar la adecuación del plan a la evolución de las necesidades de la persona. c) Asignarán a cada unidad de convivencia un trabajador o una trabajadora social de referencia en el sistema público de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de garantizar la coherencia de los itinerarios de atención y de inserción y la coordinación de las intervenciones en los términos contemplados en la presente ley, sobre la base de una evaluación de necesidades y en el marco de un plan de atención personalizada que, al objeto de garantizar la coherencia y continuidad de los itinerarios de inclusión, deberá elaborarse con la participación de la persona titular y deberá incluir mecanismos de evaluación y revisión periódica que permitan verificar la adecuación del plan a la evolución de las necesidades de la persona. d) Garantizarán el carácter interdisciplinar de la intervención, con el fin de ofrecer una atención integral y ajustada a criterios de continuidad. e) Incorporarán en todas las prestaciones, servicios, programas y actividades, el enfoque preventivo, actuando, en la medida de lo posible, antes de que surjan o se agraven los riesgos o necesidades sociales. f) Facilitarán en aquellos casos que se estime necesario tanto por personal profesional del trabajo social como por la persona titular el acceso a programas formativos, que proporcionen herramientas específicas adaptadas al perfil de cada solicitante, para dejar atrás la situación de riesgo o exclusión social y minimizar las posibilidades de volver a encontrarse en las mismas circunstancias.
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eli/es-cn/l/2022/12/19/5#art-5

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