Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Revisión, duración, modificación, suspensión y extinción
Art. 33
En vigor desde 29 mar 2023
Una vez transcurrido el plazo máximo del procedimiento para su resolución y notificación, se entenderán estimadas las solicitudes de modificación, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.
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Proeli/es-cn/l/2022/12/19/5#art-33