Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2024
1. Se entiende implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos de su expropiación forzosa, en todos aquellos proyectos competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se refieran a la ejecución de sendas peatonales, carriles-bici, actuaciones de mejora de la infraestructura verde, actuaciones en materia hidráulica y en los cauces de los ríos de Cantabria y cualesquiera otros que fueran necesarios en ejecución de medidas compensatorias de carácter ambiental.
2. Asimismo, se entenderá implícita la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios de los terrenos necesarios para la ejecución de todos aquellos proyectos de competencia municipal declarados de interés público o social por la mayoría absoluta del Pleno municipal a que se refiere el artículo 147.2 de esta Ley.
Se modifica el apartado 2 por el .33 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373 Se modifica por el .19 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#disposicion-adicional-tercera