Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 54
En vigor desde 22 sept 2022
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, los Planes urbanísticos se articularán entre sí atendiendo a los principios de jerarquía, especialidad y coordinación.
2. Salvo las excepciones previstas en esta ley, ningún Plan derivado podrá contradecir lo dispuesto en el planeamiento originario del que traiga causa.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-54