Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 24
En vigor desde 22 sept 2022
1. Las determinaciones contenidas en el artículo anterior se reflejarán con claridad y precisión en los siguientes documentos:
a) Memoria.
b) Anejos, al menos: Estudio topográfico, estudio geotécnico, estudio de tráfico y movilidad sostenible, hidrología y drenaje, instalaciones, integración ambiental y paisajística.
c) Planos.
d) Normativa.
e) Pliego de Condiciones de las obras de urbanización.
f) Plan de fases y etapas, en su caso.
g) Presupuesto de las obras de urbanización.
h) Relación de propietarios y descripción de bienes y derechos afectados y, en su caso, plan de realojos.
i) Estudio económico-financiero.
j) Informe de Sostenibilidad Económica.
k) Resumen ejecutivo.
l) Documentación exigida por la legislación de evaluación ambiental.
m) Cualquier otro que venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
2. No obstante, en función del objeto del Proyecto y del tipo de actuaciones que se pretendan desarrollar en ejecución del mismo, podrá eximirse al promotor de presentar aquella documentación que no sea precisa para la correcta concreción del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-24