Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento de concesión de las licencias urbanísticas

Art. 239

En vigor desde 22 sept 2022
1. Las licencias urbanísticas que por la naturaleza de las actuaciones que amparan así lo requieran, se concederán por un plazo determinado, para su inicio, su interrupción, y finalización, que se deberá reflejar expresamente en el acto de su otorgamiento. 2. En las licencias urbanísticas de obras, el plazo para el inicio y la finalización de éstas, se fijará conforme a lo previsto en la normativa municipal, que de no establecer otro distinto, será de seis meses para su comienzo y de tres años para su finalización. Estos plazos se computarán desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia urbanística. 3. Las licencias urbanísticas serán prorrogables, a instancia del interesado en los términos previstos con carácter general, en la legislación del procedimiento administrativo. 4. La licencia urbanística caduca si cumplidos los plazos fijados en la misma, con sus correspondientes prórrogas, no han dado comienzo o finalizado respectivamente las actuaciones en ella autorizadas, mediante la apertura del correspondiente expediente con audiencia, en todo caso, al interesado. En el acto de notificación de la licencia se hará expresa advertencia de esta circunstancia. 5. La declaración de caducidad de la licencia urbanística, implicará la extinción automática de sus efectos y, en su caso, la incoación del correspondiente expediente sancionador. 6. Declarada la caducidad de la licencia urbanística, las actuaciones en ella autorizadas no se pueden iniciar ni proseguir si no se obtiene una nueva licencia, ajustada a la ordenación urbanística en vigor.
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eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-239

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