Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 22 sept 2022
1. La ordenación territorial comprende la elaboración, aprobación y, en su caso, ejecución de los instrumentos necesarios para planificar y plasmar en el territorio las políticas económicas, sociales, medioambientales y culturales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Por actividades urbanísticas se entiende las que tienen por objeto la organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, incluido el subsuelo y el vuelo, su transformación mediante la urbanización, la edificación y la rehabilitación, regeneración y renovación de edificios y de espacios urbanos, así como la protección de la legalidad urbanística y el régimen sancionador. 3. La ordenación del territorio y el urbanismo tienen como finalidad común, sin perjuicio de otros fines específicos atribuidos por la Ley, la utilización del suelo conforme al interés general según el principio de desarrollo sostenible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil