Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª Sistema de concesión de obra urbanizadora

Art. 187

En vigor desde 22 sept 2022
El agente urbanizador tendrá los siguientes derechos: a) Cobrar la retribución pactada y solicitar al Ayuntamiento la exacción por vía de apremio de las cuotas y pagos que le sean adeudados. b) Proponer la modificación de los gastos de urbanización, cuando surjan circunstancias extraordinarias no previstas. c) Ceder total o parcialmente su condición de urbanizador a favor de un tercero que se subrogue en sus obligaciones, previa autorización del Ayuntamiento y siempre que se cumplan los requisitos generales de la legislación de contratos del sector público. d) Ser indemnizado cuando por acuerdo con los propietarios se realicen obras o prestaciones que alteren el coste de la actuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-187

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil