Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Sistema de cooperación

Art. 171

En vigor desde 22 sept 2022
1. Cuando la propuesta de reparcelación sea formulada a petición de los propietarios afectados por acuerdo unánime de estos, o por el propietario único de la unidad de actuación, se someterá a las siguientes reglas: a) La propuesta será informada por los Servicios municipales y sometida a información pública por plazo de veinte días. b) Terminado dicho plazo el Alcalde resolverá sobre su aprobación. De no presentarse alegaciones quedará aprobada definitivamente. c) El Proyecto se entiende, asimismo, aprobado si transcurre un mes desde la finalización de la información pública sin que se haya producido acuerdo de aprobación expresa. 2. En los supuestos de propietario único, la reparcelación se limitará a expresar la localización de los terrenos de cesión obligatoria que establezca el plan, así como la localización de las parcelas edificables o los derechos sobre el suelo, vuelo y subsuelo, con señalamiento de aquellas en que se sitúe el aprovechamiento que corresponda a la Administración.
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eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-171

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