Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Reparcelación
Art. 145
En vigor desde 22 sept 2022
1. El procedimiento de la reparcelación se integrará en el marco del sistema de actuación que se elija en cada caso, de acuerdo con el artículo 158.
2. El proyecto de reparcelación deberá ser aprobado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el caso de los Proyectos Singulares de Interés Regional y por el órgano municipal competente conforme al mismo procedimiento previsto en el artículo 119.3 para la delimitación de unidades de actuación a salvo de lo dispuesto en el artículo 79.2 de esta ley.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-145