Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Expropiación forzosa

Art. 135

En vigor desde 22 sept 2022
1. Para la ejecución del planeamiento podrá imponerse la constitución de servidumbres, con arreglo a la legislación expropiatoria, como alternativa a la expropiación de la propiedad cuando no sea necesaria la titularidad del dominio, siempre que el justiprecio que proceda abonar no exceda de la mitad del importe del que correspondería abonar por la expropiación del dominio. 2. Cuando hubieren de modificarse o suprimirse servidumbres privadas por estar en contradicción con las disposiciones del Plan, podrán expropiarse con arreglo al procedimiento previsto en la legislación expropiatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-135

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil