Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 ene 2024
1. La dotación anual máxima del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana vendrá determinada por el crédito presupuestario que se consigne en la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat y en su caso, por el importe que las diputaciones provinciales adheridas a este fondo consignen a tal fin en sus respectivos presupuestos anuales. 2. Corresponde al órgano directivo con competencia en materia de administración local, realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta gestión y distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. Se modifica por el art. 34 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 6 por Sentencia del TC 124/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-22419

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eli/es-vc/l/2021/11/05/5#art-5

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