Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 2 oct 2021
Se modifica el artículo 22, con la siguiente nueva redacción:
«Artículo 22. Órgano de participación y consulta. 1. La participación y consulta en materia de salud pública, tanto institucional como social, con presencia de organizaciones ciudadanas, sindicales y profesionales, entre otras, se hará efectiva, conforme al principio de participación democrática de todos los interesados, a través del Consejo de Salud de Aragón, configurado como órgano de participación ciudadana en la formulación de política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando e informando al departamento responsable de salud. 2. En el seno del Consejo de Salud de Aragón existirá una comisión de carácter permanente dedicada a las cuestiones de salud pública, constituida de acuerdo con las normas que regulan el funcionamiento de dicho Consejo.»
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#disposicion-final-sexta