Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 83
En vigor desde 2 oct 2021
1. La organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma se establecerá mediante decreto del Gobierno de Aragón.
2. Esta organización se adaptará a los objetivos y a las necesidades de cada departamento u organismo público.
3. El Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de relaciones institucionales, podrá crear oficinas delegadas de carácter interdepartamental, que comprenderán una o varias delimitaciones comarcales, según las características geográficas, demográficas o sociales de las mismas.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-83