Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del régimen jurídico de los órganos colegiados

Art. 31

En vigor desde 2 oct 2021
1. Los órganos colegiados podrán delegar en otros órganos el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas cuando así lo dispongan sus normas constitutivas. 2. El régimen jurídico de esta delegación deberá respetar los principios de carácter formal establecidos en la legislación básica estatal y en esta Ley. Los acuerdos adoptados por delegación deberán adoptarse con las mismas mayorías que se requieran para el órgano delegante.
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eli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-31

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