Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Competencia
Art. 20
En vigor desde 2 oct 2021
1. La designación de suplente podrá efectuarse:
a) En los decretos de estructura orgánica de los departamentos de la Administración de la comunidad autónoma o en los estatutos de sus organismos públicos vinculados o dependientes según corresponda.
b) Por los órganos competentes de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.
2. Serán órganos competentes para la designación de suplentes en los supuestos previstos en el artículo anterior los siguientes:
a) Las personas titulares de los departamentos se sustituirán entre sí, previa designación de suplente por la Presidencia del Gobierno.
b) El consejero o consejera del departamento designará a quien sustituya a las personas titulares de las secretarías generales técnicas, de las direcciones generales o de las direcciones de los organismos públicos.
c) El superior jerárquico directo designará al suplente de las jefaturas de servicio.
3. Cuando la designación no se realice de manera expresa, la suplencia se efectuará entre los órganos de la misma jerarquía atendiendo al orden de precedencia establecido en los correspondientes decretos de organización departamental y estructura orgánica.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-20