Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 30 ene 2022
A la consejería competente en materia de juego le corresponderán las siguientes competencias: a) Aprobar las normas de desarrollo de los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos, así como las especificaciones a que se refiere el artículo 3.4. b) El otorgamiento de los títulos de habilitación exigidos en la presente ley para gestionar y explotar los distintos juegos. c) La vigilancia y control de los juegos, así como de las empresas y locales en que aquellos se desarrollan. d) La llevanza del Registro General de Juegos. e) Cualesquiera otras que se deriven de la presente ley y no estén atribuidas expresamente a otros órganos administrativos.
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eli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-9

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