Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 30 ene 2022
A la consejería competente en materia de juego le corresponderán las siguientes competencias:
a) Aprobar las normas de desarrollo de los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos, así como las especificaciones a que se refiere el artículo 3.4.
b) El otorgamiento de los títulos de habilitación exigidos en la presente ley para gestionar y explotar los distintos juegos.
c) La vigilancia y control de los juegos, así como de las empresas y locales en que aquellos se desarrollan.
d) La llevanza del Registro General de Juegos.
e) Cualesquiera otras que se deriven de la presente ley y no estén atribuidas expresamente a otros órganos administrativos.
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Proeli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-9