Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 28 dic 2021
1. Quedan derogadas las siguientes normas: a) El artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. b) El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 343, los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera y el Anexo «Evaluación ambiental de proyectos» de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 2. Quedan derogadas las normas de las ordenanzas locales que limiten la implantación de medidas de mejora energética de los edificios, en los términos previstos en la presente ley o en las normas que modifica, salvo en el ámbito de los conjuntos históricos. 3. Quedan derogadas cualesquiera normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley y en particular, el Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, salvo sus disposiciones finales tercera, sexta, octava y décima.
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