Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 dic 2021
1. El departamento competente en materia de turismo elaborará una relación de las actuaciones de renovación y modernización turística que se lleven a cabo conforme a lo establecido en la presente ley, con el fin de obtener indicadores de las medidas aplicadas, al objeto de su evaluación. Dicha relación se actualizará cada dos meses. 2. Los ayuntamientos y cabildos remitirán mensualmente, en su caso, la información necesaria para formular y actualizar dicha relación.
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eli/es-cn/l/2021/12/21/5#disposicion-adicional-primera

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