Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 57 bis

En vigor desde 1 may 2023
La cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, regulada en el artículo 93.1.b de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos impositivos: a) Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero: 35 euros por tonelada métrica. b) Si se trata de otro tipo de residuos: 15 euros por tonelada métrica. Se añade por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9957#df-3

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/10/20/5#art-57-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil