Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 1 ene 2022
1. Los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción de 150 euros. 2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en caso de tributación individual, o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
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eli/es-an/l/2021/10/20/5#art-16

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