Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 19 oct 2021
Las entidades del Tercer Sector Social y las entidades de voluntariado constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley dispondrán del plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente norma, para adaptar sus normas reguladoras a lo establecido en la presente ley. En el caso de las entidades de voluntariado, transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera presentado ante el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León la documentación acreditativa de la adaptación, se declarará a dicha entidad estar incursa en causa de cancelación de su anotación registral.
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eli/es-cl/l/2021/09/14/5#disposicion-transitoria

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