Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 5 ago 2020
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2020/08/03/5#disposicion-final-segunda