Título TÍTULO IV

Art. Disposición final novena

En vigor desde 1 ago 2020
1. Se faculta al Consejo de Gobierno al desarrollo normativo de lo dispuesto en la presente ley. 2. El Consejo de Gobierno llevará a cabo las modificaciones necesarias del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, para adaptarlo a las modificaciones que establece la disposición final primera. 3. El Consejo de Gobierno, con el objeto de simplificar y reducir la tramitación administrativa, impulsará un Decreto de medidas urgentes para la modificación de toda aquella normativa que afecte a los sectores económicos estratégicos.
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eli/es-cm/l/2020/07/24/5#disposicion-final-novena

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