Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 ago 2020
Hasta el 31 de diciembre de 2020, el órgano de administración de las cooperativas podrá asumir competencias propias de la Asamblea general siempre y cuando ésta no puede ser convocada para su celebración a través de medios virtuales y se refiera a asuntos que afecten a la estructura económica, organizativa o funcional que sea precisos para el normal funcionamiento de la cooperativa, incluyendo la aprobación de inversiones que sean urgentes, precisas o convenientes para el desarrollo de su actividad cooperativizada y cuyo importe total no supere el 30 % de los fondos propios de la cooperativa, salvo que tuviera previsto en sus estatutos sociales un límite superior.
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Proeli/es-cm/l/2020/07/24/5#disposicion-adicional-sexta