Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 1 ago 2020
1. Los proyectos declarados como prioritarios serán tramitados por todos los órganos de la Administración regional que intervengan en la tramitación a efectos de obtención de las autorizaciones administrativas preceptivas para su ejecución, de acuerdo al procedimiento de tramitación de urgencia y despacho prioritario conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se reducirán los plazos a la mitad, salvo los relativos a la presentación recursos, así como los de naturaleza fiscal. 2. A estos proyectos declarados prioritarios las corporaciones locales por razones de interés público aplicarán al procedimiento la tramitación de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de acuerdo con la legislación básica de régimen local.
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eli/es-cm/l/2020/07/24/5#art-12

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