Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 25 jul 2020
1. En el primer ejercicio de aplicación de esta ley, los municipios recibirán como mínimo los importes que les correspondan según la dotación inicial del Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria recogido en el artículo 4 de la presente ley. 2. En los ejercicios sucesivos, los municipios recibirán el importe que les corresponda resultante de los incrementos del ejercicio presupuestario en curso, de conformidad con lo recogido en el apartado 3 del artículo 4 de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2020/07/15/5#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil