Art. Disposición final primera
En vigor desde 21 dic 2020
La Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se suprime la letra d) del apartado 1 del artículo 13.
Dos. El artículo 15 queda redactado del siguiente tenor:
«Artículo 15. Registro de Participación Ciudadana. 1. El Registro de Participación Ciudadana es único y en él se inscribirán obligatoriamente los distintos procesos participativos que se activen por parte del Gobierno de Canarias, y se configura como un instrumento abierto a la ciudadanía. 2. En cada proceso participativo se inscribirá el instrumento de participación específico utilizado, de los previstos en esta ley o que puedan preverse en otras normas, y las entidades ciudadanas y la ciudadanía que a título personal hayan participado de forma activa, y se garantizará el acceso de las personas con algún grado de discapacidad. 3. Al registro le será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, general de protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 4. El registro dependerá de la consejería competente en materia de participación ciudadana, y está adscrito al órgano superior de la misma que tenga atribuida la competencia de su gestión y mantenimiento».
Tres. Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 21.
Cuatro. Se suprimen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2020/12/11/5#disposicion-final-primera