Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7 bis
En vigor desde 1 ene 2023
1. Con carácter voluntario y con la finalidad de agilizar la emisión de los informes preceptivos de suelo no urbanizable, previo a la presentación de la solicitud, podrá obtenerse certificación de verificación documental de la documentación, emitida por los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público con las que la Conselleria competente en agricultura suscriba el correspondiente convenio.
2. La certificación de verificación documental, consistirá en:
a) La revisión técnica y validación de la documentación aportada junto a la solicitud de informe de actuación en suelo no urbanizable.
b) La suficiencia y la idoneidad de la actuación solicitada, y su adecuación a la normativa aplicable a la actividad a desarrollar.
3. La solicitud de informe de suelo no urbanizable que se acompañe de la certificación regulada en el presente artículo, junto con el resto de documentación exigida, será admitida a trámite, lo cual no impedirá al órgano competente para su tramitación efectuar los requerimientos de subsanación que procedan si con posterioridad se detectasen insuficiencias o deficiencias que sean subsanables.
Se modifica por el art. 169 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Se añade por el .2 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a7
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-7-bis