Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Procedimiento ordinario§ Subsección segunda. Fases del procedimiento ordinario

Art. 54

En vigor desde 1 ene 2023
1. El procedimiento ordinario de reestructuración pública comprenderá las siguientes fases: a) Inicio, de oficio o a solicitud de los interesados. b) Estudio de viabilidad. c) Decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria, que incluirá el presupuesto y el plan de financiación. d) Bases provisionales y bases definitivas de la reestructuración parcelaria. e) Proyecto de reordenación parcelaria. f) Acuerdo de reordenación parcelaria. g) Acta de reordenación de la propiedad. 2. Con carácter previo a la publicación del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria, tendrán lugar las actuaciones preparatorias que determinen la procedencia o no de la reestructuración parcelaria. Se modifica por el art. 175 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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eli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-54

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