Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Procedimiento ordinario›§ Subsección segunda. Fases del procedimiento ordinario
Art. 54
En vigor desde 1 ene 2023
1. El procedimiento ordinario de reestructuración pública comprenderá las siguientes fases:
a) Inicio, de oficio o a solicitud de los interesados.
b) Estudio de viabilidad.
c) Decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria, que incluirá el presupuesto y el plan de financiación.
d) Bases provisionales y bases definitivas de la reestructuración parcelaria.
e) Proyecto de reordenación parcelaria.
f) Acuerdo de reordenación parcelaria.
g) Acta de reordenación de la propiedad.
2. Con carácter previo a la publicación del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria, tendrán lugar las actuaciones preparatorias que determinen la procedencia o no de la reestructuración parcelaria.
Se modifica por el art. 175 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-54