Título TÍTULO XII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 10 jul 2019
Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley. En el plazo de un año, los departamentos del Gobierno de Aragón afectados por esta Ley desarrollarán reglamentariamente los aspectos en los que sean competentes.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#disposicion-final-primera