Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 26 jun 2019
1. Durante el periodo de percepción, podrá reducirse o aumentarse la cuantía de la prestación inicialmente reconocida cuando por comunicación de la persona beneficiaria o por comprobación de la Administración se acredite que se han incrementado o reducido durante el periodo del derecho las rentas percibidas por la unidad de convivencia. 2. En este supuesto se dictará resolución por la Dirección General competente que acuerde el incremento o la reducción de la cuantía. Antes de redactar la propuesta de resolución se dará trámite de audiencia a la persona beneficiaria, con concesión de plazo de diez días para formular las alegaciones o presentar los documentos que estime pertinentes.
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eli/es-ex/l/2019/02/20/5#art-13

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