Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 27 ago 2019
1. La Administración autonómica garantizará la participación pública en el diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la consecución de los objetivos de la presente ley. En todo caso, se garantiza la participación pública en: a) Los procedimientos de declaración de los espacios naturales protegidos de competencia autonómica. b) Los procedimientos de aprobación, revisión o modificación de los instrumentos de planificación de espacios y en los procedimientos de aprobación de los planes de recuperación y de los planes de conservación de especies catalogadas previstos en esta ley. c) Los proyectos de reintroducción de especies autóctonas extinguidas de competencia autonómica. d) La elaboración de disposiciones de carácter general autonómicas dirigidas a la consecución de los objetivos establecidos en esta ley. 2. Igualmente, promoverá y facilitará la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado, mediante actividades organizadas al efecto. 3. Asimismo, promoverá mecanismos para facilitar la participación de las personas propietarias o titulares de un derecho de uso de los terrenos o de aquellos sectores socioeconómicos que resulten directamente afectados en las actuaciones que se desarrollen en la Red gallega de espacios protegidos.
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eli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-9

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