Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Especies silvestres autóctonas extinguidas

Art. 111

En vigor desde 27 ago 2019
1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural promoverá la reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas en Galicia y de las que aún existan poblaciones en otros lugares o en cautividad, especialmente cuando estas reintroducciones contribuyan al restablecimiento del estado de conservación favorable de especies o hábitats de interés comunitario. 2. Esta reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas en Galicia se realizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
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eli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-111

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